AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 200.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A
DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ELEVA
DEL DOS AL DOS Y MEDIO POR MIL ANUAL LA CONTRIBUCION
ADICIONAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA
COMUNA, ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 3° DE LA LEY 12.190,
DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1956.
Ley 15288 · 3 artículos · Versión BCN: 1963-10-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Bernardo para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 200.000 con un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años, en conformidad a las disposiciones contempladas en la ley 12.190, de 3 de noviembre de 1956. Elévase del dos al dos y medio por mil anual la contribución adicional a que se refiere el artículo 3° de la ley 12.190, ya citada. La Municipalidad de San Bernardo deberá destinar al servicio del empréstito autorizado en el inciso anterior el rendimiento de esta contribución adicional una vez pagados los préstamos a que se refiere dicho artículo 3°.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los empréstitos autorizados por el artículo anterior se invertirá en la ejecución de las siguientes obras: 1. Obras de alcantarillado en las Poblaciones O'Higgins, Santa Cristina y otras __________________________________ E° 30.000 2. Casa Consistorial ______________________ 50.000 3. Ampliación de alumbrado público y extensión de nuevas líneas _____________ 35.000 4. Pavimentación de calzadas en las siguientes calles de la comuna: Nogales y Maipú ________________________________ 35.000 5. Estadio, Piscina y Baños Públicos ______ 40.000 6. Construcción campo deportivo barrio sur de la ciudad de San Bernardo ___________ 10.000 ___________ TOTAL ________________________ E° 200.000
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° La Municipalidad con un quórum de los dos tercios de los regidores en ejercicio podrá modificar el plan de obra señalado en el artículo 2°".