Artículo UNICO
"Artículo único. Derógase la primera parte del artículo 9° del decreto con fuerza de ley 1/2.155, de 13 de mayo de 1961, que dice: "Los requisitos establecidos en el presente decreto serán obligatorios a partir del 1° de enero de 1962". Los requisitos establecidos en el referido decreto con fuerza de ley 1/2.155, serán obligatorios sesenta díaz después de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
