AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 32.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 15297 · 9 artículos · Versión BCN: 1963-10-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Casablanca para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 32.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: 1° Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias con el objeto de extender la red de agua potable a los barrios __________________________ E° 15.000 2° Obras de mejoramiento del Estadio Municipal de Casablanca y de la cancha municipal de Las Dichas _________ 5.000 3° Construcción de casas para obreros municipales ____________________ 12.000
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Artículo 4
Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un uno y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Casablanca, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
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Artículo 5
Artículo 5° La Municipalidad de Casablanca en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, la Municipalidad de Casablanca queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Casablanca podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Casablanca, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad de Casablanca depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Casablanca deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".