AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TUCAPEL PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 200.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A
DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO
ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN CUATRO POR
MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA
COMUNA.
Ley 15302 · 9 artículos · Versión BCN: 1963-10-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Tucapel para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 200.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Terminación del Teatro de Tucapel ______ E° 30.000 2) Construcción del Teatro de Huépil ______ 50.000 3) Aporte para pavimentación ______________ 20.000 4) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para agua potable en Tucapel, Huépil y Trupán _______________ 100.000 ------------ E° 200.000 ============
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Artículo 4
Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional de un cuatro por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Tucapel y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
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Artículo 5
Artículo 5° La Municipalidad de Tucapel en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los Regidores en ejercicio podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, la Municipalidad de Tucapel queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3° siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.
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Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Tucapel podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Tucapel, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad de Tucapel depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Tucapel deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dipuesto en el artículo 3° de la presente ley".