Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase de manera interpretativa, que el sentido de la letra I del artículo 15 de la ley N.o 15.142, de 22 de Enero de 1963, que agrega un inciso final al artículo 49 de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, es liberar por diez años del impuesto de plantación a las viñas que se planten en las provincias de Atacama y Coquimbo y que se destinen a la producción de piscos, aguardientes, pasas, miel de uva y vinos generosos."
📜 Texto Legal Técnico
