LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA
INTERNACION DEL MATERIAL QUE INDICA DESTINADO AL LICEO
DE HOMBRES N° 3, DE VALPARAISO, Y A LA ESCUELA
VOCACIONAL N° 1, DE SANTIAGO; CONCEDE LAS MISMAS
FRANQUICIAS ADUANERAS A LA INTERNACION DEL AUTOMOVIL
OBSEQUIADO POR EL PRESIDENTE DEL BRASIL AL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA DE CHILE
Ley 15333 · 3 artículos · Versión BCN: 1963-12-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de tres cajas que contienen un gabinete de física, colección básica C. S. I. I., embarcado desde Alemania a Chile en la motonave "Wiesbaden", según recibo de depósito N° 5519, destinado al Liceo de Hombres N° 3, de Valparaíso, para el cumplimiento de sus labores docentes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Gozará del mismo derecho de liberación a que se refiere esta ley, la internación de 1 prensa automática "Mercedes" Modelo A. 2 1/2 HP. 2300 kgs. con equipo eléctrico 220/380 voltios y sus respectivos accesorios, procedentes de Amsterdam en el vapor "Buchenstein", embarcado hacia Valparaíso el 31 de julio de 1963, con recibo de depósito para importación N° 179709, destinada al Ministerio de Educación Pública para la Escuela Vocacional N° 1, de Santiago.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Autorízase la internación al país del automóvil obsequiado por el Presidente del Brasil, Excmo. señor Joao Goulart, al Presidente de la República de Chile, don Jorge Alessandri Rodríguez. Libérase al expresado vehículo del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas".