Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para otorgar un aporte extraordinario al "Club Deportivo Cultural y Social México", de la ciudad de Santiago, ascendente a treinta mil escudos, con el objeto de dotar de mobiliario, enseres deportivos y habilitar y alhajar el local social y deportivo que le fue donado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La inversión de dichos fondos será hecha por el Comité Pro-Construcción del Club Deportivo Cultural y Social México, quien deberá dar cuenta documentada de ella a la Contraloría General de la República. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al mayor rendimiento de la Cuenta A-35-e) del Cálculo de Entradas de la Nación, para el presente año.
