Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase la internación y libérase del pago de los derechos contemplados en la ley 3.852 y sus modificaciones posteriores, impuestos ad valorem establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, derechos consulares, impuestos adicionales de importacion, tasas de almacenaje y movilización y, en general, de todo derecho, impuesto, o tasa, vigente o futura, que se perciba por intermedio de las aduanas de las siguientes mercaderías. a) Una máquina segadora con motor a bencina BCS modelo 256, II Serie, con los siguientes implementos: 1. Una seminadora aplicable a la misma segadora; 2. Un rastrillo aplicable a la misma segadora, y 3. Piezas de repuestos. Dicha máquina segadora ha sido destinada al Padre Ricardo Frigerio, del Colegio El Salvador, de San Vicente de Tagua Tagua, y llegó a Valparaíso en el vapor "Napoli". b) Un automóvil Volswagen tipo 117, modelo año 1962, N° de motor 6394257, chassis N° 4435317, que se encuentra en la Aduana de Talcahuano, destinado a la Congregación de los Sagrados Corazones de Concepción, para las obras sociales de "La Costanera", consignado al Reverendo Padre Francisco de Assis Busso Ampen, y c) Una station-wagon Dodge 1962, Dart 440-8, para 9 pasajeros, motor número S 318-180786, Factory N° 5727166085, donado a la iglesia de Dios de Santiago, procedente de Estados Unidos. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la internación, se enajenaren a cualquier título los elementos a que se refiere el inciso 1° o se les diere un destino distinto del señalado, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos, impuestos y tasas de cuyo pago libera la presente ley, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
