AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION PARA
CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 1.200.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A
DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO
PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL
SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA,
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 9.574, DE 22 DE
MARZO DE 1950, YA PRORROGADO POR EL ARTICULO 5° DE LA
LEY 12.657, DE 29 DE OCTUBRE DE 1957, Y POR EL ARTICULO
4° DE LA LEY 14.090, DE 4 DE OCTUBRE DE 1960; MODIFICA
LA LETRA B) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.090, CITADA
Ley 15417 · 10 artículos · Versión BCN: 1964-01-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Concepción para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más préstamos, que produzcan hasta la suma de E° 1.200.000, a un interés que no exceda del corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda hasta en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Inversión o aporte municipal para la construcción de mercados E° 250.000 b) Aporte municipal a la Dirección de Obras Sanitarias 200.000 c) Aporte municipal a la Dirección de Pavimentación Urbana 200.000 d) Construcción del Edificio Consistorial 100.000 e) Aporte a la construcción del Hospital de Niños Leonor Mascayano de Concepción 200.000 f) Obras de Urbanización y mejoramiento en Chiguayante 50.000 g) Aporte municipal al Hogar de los Niños de la Quinta Comisaría de Carabineros de Concepción 20.000 h) Para urbanización de poblaciones obreras y construcción de plazas, paseos y juegos infantiles en barrios populares 160.000 i) Aporte a la Asociación de Fútbol de Concepción para un equipo representativo de la ciudad 20.000 ___________ TOTAL E° 1.200.000 ============
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Artículo 3
Artículo 3° La Municipalidad determinará con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad de las inversiones indicadas en el artículo precedente; y en la misma forma podrá alterar las cantidades indicadas para cada una de ellas. Del mismo modo podrá alterar las sumas que para distintas inversiones o aportes consulta el artículo 2° de la ley 14.090.
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Artículo 4
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, prorrógase el impuesto adicional de dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Concepción a que se refiere el artículo 4° de la ley 9.574, de 22 de marzo de 1950, y el artículo 5° de la ley 12.657, de 29 de octubre de 1957, y la contribución especial establecida por la ley 14.090, impuestos que se aplicarán al servicio del préstamo autorizado por la presente ley una vez pagados totalmente los empréstitos de dichas leyes, y regirá hasta su total cancelación o hasta la inversión del total de los fondos establecidos en el artículo 2°. A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la Municipalidad de Concepción no podrá contratar nuevos empréstitos con cargo al monto autorizado por la ley 14.090, publicada en el "Diario Oficial" de 4 de octubre de 1960.
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Artículo 5
Artículo 5° El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2° en el caso de no contratarse dichos préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Concepción por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Concepción deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley.
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Artículo 10
Artículo 10° Intercálase en la letra b) del artículo 2° de la ley 14.090, después de la palabra "reconstrucción", estas otras: "o construcción".