AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 256.815,17 CON EL FIN DE DESTINARLOS AL MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ASEO Y AL PAGO DE LA DEUDA QUE SEÑALA PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Ley 15418 · 9 artículos · Versión BCN: 1964-01-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 256.815,17, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Adquisición de chassis de camiones para el servicio de aseo domiciliario E° 150.000 b) Construcción de carrocerías para los camiones indicados en la letra anterior 20.000 c) Pago deuda préstamo ley 13.345 86.815 ____________ TOTAL: E° 256.815,17 =============
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un tres por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Conchalí, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° Toda adquisición debe hacerse por propuesta pública, y por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Conchalí podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, además, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Conchalí, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad de Conchalí depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Conchalí deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Los fondos que no correspondan ser depositados en la cuenta a que alude el inciso precedente, serán mantenidos en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago, y sólo podrá girarse sobre ellos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley. Dichos fondos tendrán el carácter de rentas del Municipio y gozarán del privilegio de inembargabilidad".