"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente el inmueble fiscal situado en la calle Olivos N° 717, de Santiago, a la Agrupación Médica Femenina de Chile. La propiedad indicada la adquirió el Fisco en su calidad de heredero de doña Isabel Orellana Ríos. El citado inmueble se halla inscrito a nombre del Fisco, a fojas 6.256, N° 8.335, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1959, y tiene los siguientes deslindes: Norte, con don Benjamín Moyano; Sur, con calle de Los Olivos; Oriente, con Pilar Escobar, y Poniente, con María Isabel Hurtado. La institución beneficiada deberá destinar el inmueble que se le transfiere a la instalación y funcionamiento de un consultorio médico gratuito para mujeres desvalidas.
Artículo 2° Si la Agrupación Médica Femenina de Chile, dentro del plazo de cinco años, no utilizare el predio cuya transferencia dispone esta ley, en los fines indicados en el artículo 1°, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo este predio al dominio del Fisco, con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En este caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de este bien raíz, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".