Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de una camioneta klein bus Volkswagen 1963, modelo 221, equipo Export 364, destinado a la Parroquia de Pichidegua. Exímesela, asimismo, de los impuestos que se cobren por la Empresa Portuaria de Chile. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
