MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE
FERIADOS LEGALES
Ley 15475 · 7 artículos · Versión BCN: 1964-01-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a) Agrégase al artículo 158.o, como inciso segundo, el siguiente: "Todo empleado después de diez años de trabajo continuos o no, con uno o varios empleadores, tendrá derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados, en las mismas condiciones del inciso anterior.". Para el cómputo de estos lapsos se considerará el tiempo servido anteriormente como obrero. b) Agrégase al artículo 98.o, como inciso final el siguiente: "Todo obrero después de diez años de trabajo, continuos o no, tendrá derecho a un día más de feriado anual por cada tres nuevos años trabajados, en las mismas condiciones de los incisos anteriores.". Para el cómputo de estos lapsos se considerará el tiempo servido anteriormente como empleado. c) Agrégase al artículo 65.o, después del punto, la siguiente frase: "Sin embargo, aquellos que hayan cumplido diez años de trabajo, continuos o no, tendrán derecho a un día más de feriado anual por cada tres años trabajados cumplida que sea la condición del inciso anterior.".
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Artículo 2
Artículo 2.o- De igual derecho gozarán los obreros que trabajan en empresas fiscales, semifiscales o de administración autónoma.
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Artículo 3
Artículo 3.o- Para los efectos de esta ley se computarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea como empleado particular, obrero, empleado público, semifiscal, municipal, etc.
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Artículo 4
Artículo 4.o- Los años trabajados se acreditarán por medio de certificados expedidos por los respectivos institutos de previsión en los que conste el tiempo de afiliación o por los demás medios probatorios que franquea la ley. En aquellos casos de trabajadores que hayan prestado servicios en una misma institución, empresa, establecimiento o faena, se estará al reconocimiento que se practique por el patrón o empleador, de acuerdo con el contrato de trabajo y demás antecedentes que acrediten la fecha del ingreso del trabajador. A falta de todo medio de prueba, podrán acreditarse hasta doce años de tiempo servido mediante información de perpetua memoria, rendida en conformidad a lo preceptuado por los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debidamente aprobada por el Tribunal competente. Para estos efectos, los peticionarios gozarán del privilegio de pobreza.
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Artículo 5
Artículo 5.o- El feriado correspondiente a las vacaciones anuales de los trabajadores, cualquiera que sea su régimen jurídico y que cumplan un horario semanal de trabajo distribuido en cinco días, comprenderá además de los respectivos días hábiles y festivos, el día que no se trabaje en la semana de acuerdo con esta distribución de horario. Para los efectos establecidos en el artículo 98 del Código del Trabajo, se considerará como efectivamente trabajado el sexto día de la semana cuando el horario semanal esté distribuido en cinco días.
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Artículo 6
Artículo 6.o- En las empresas, establecimientos, industriales o faenas que tuvieren convenios especiales en que se contemple el beneficio del feriado, se mantendrán ellos en vigencia siempre que el derecho que establezcan sea superior al concedido en esta ley.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Este derecho alcanzará a los empleados y obreros que al momento de regir esta ley tengan más de diez años de servicios.".