Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un ascensor montacamilla Otis con sus repuestos y accesorios destinados a las RR. MM. Hermanitas de los Pobres de la calle Carmen 1200. Dichas especies estarán exentas, también, del pago de los impuestos que se paguen o cobren por intermedio de la Empresa Portuaria de Chile. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de las cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
