Artículo 1
"Artículo unico.- Concédese al Presidente de la República un nuevo plazo de 180 días, a contar desde la publicación de la presente ley, para que someta a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca el seguro obligatorio de daños a terceros en accidentes del tránsito."
📜 Texto Legal Técnico
