Artículo UNICO
"Artículo único. Fíjase el primer día sábado del mes de octubre de cada año para que el Ejército de Salvación pueda realizar una colecta pública en el territorio nacional".
📜 Texto Legal Técnico
ESTABLECE QUE EL EJERCITO DE SALVACION PODRA REALIZAR, EL PRIMER SABADO DEL MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO, UNA COLECTA PUBLICA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Ley 15621 · 1 artículos · Versión BCN: 1964-08-01 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Fíjase el primer día sábado del mes de octubre de cada año para que el Ejército de Salvación pueda realizar una colecta pública en el territorio nacional".