Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázanse los incisos 2° y 3° del artículo 2° de la ley 14.040, de 30 de septiembre de 1960, por el siguiente: "Autorízase a la Municipalidad de Vallenar para transferir, a título gratuito, a sus actuales ocupantes, los terrenos que forman los antiguos fundos "El Chijete" y "El Manco". La extensión de los sitios no podrá ser superior a dos mil metros cuadrados de superficie, en cada caso".
