Artículo UNICO
"Artículo único. La muerte presunta de las personas desaparecidas en la localidad de Coñaripe, provincia de Valdivia, por causa de la erupción del volcán Villarrica del 2 de marzo de 1964, se declarará con sujeción a las disposiciones del Código Civil y, en especial, a la del N° 7 del artículo 81° de ese cuerpo de leyes, con las siguientes modificaciones: a) La citación del desaparecido se hará mediante un aviso publicado por una vez en el "Diario Oficial", correspondiente a los días primero o quince, o al día siguiente, si no se ha publicado el diario en las fechas indicadas, y por dos veces en un periódico de la cabecera del departamento, o de la cabecera de la provincia, si en aquél no lo hay, corriendo no menos de un mes entre estas dos publicaciones; b) El plazo de cinco años a que se refiere el N° 7 del citado artículo 81°, se reducirá a seis meses; c) Se fijará como día presuntivo de la muerte el 2 de marzo de 1964. Todas las gestiones, trámites y actuaciones a que dieren lugar las declaraciones de muerte presunta a que se refieren las presentes disposiciones, gozarán de privilegio de pobreza por el solo ministerio de la ley".
