"ARTICULO 1.o- Los pagos por concepto de reajustes de remuneraciones del personal dependiente de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas concedidos en virtud de la ley número 15.575, podrán imputarse a cualquier ítem del Presupuesto de Capital de dicho Ministerio, no pudiendo imputarse a ningún ítem más del 7,5 %.
ARTICULO 2.o- Supleméntanse los ítem que se indican del Presupuesto de Capital vigente del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se expresan: Item 12/01/125.1 ________________________ E° 15.000.000 Item 12/01/125.2 ________________________ 1.000.000 Item 12/02/103 ________________________ 1.400.000 Item 12/04/101.3 ________________________ 5.000.000 Item 12/05/100.1 ________________________ 3.000.000 Item 12/05/100.6 ________________________ 500.000 Item 12/05/100.7 ________________________ 500.000 Item 12/06/101.1 ________________________ 2.000.000 Item 12/07/101.2 ________________________ 1.500.000 Item 12/07/101.3 ________________________ 2.500.000 Item 12/07/101.4 ________________________ 1.500.000 Item 12/08/100.1 ________________________ 17.000.000 Item 12/08/100.3 ________________________ 13.000.000 Item 12/08/100.7 ________________________ 2.000.000 Item 12/08/100.8 ________________________ 6.000.000 Item 12/09/100.1 ________________________ 1.500.000 Item 12/09/100.2 ________________________ 200.000 Item 12/09/100.3 ________________________ 700.000 _____________ E° 74.300.000 Con cargo a los recursos establecidos en el ítem 12/08/100.7 deberá destinarse la cantidad de E° 500.000, para la continuación de los caminos de Valdivia a Niebla, Hueinahue a Arquilhue, Lanco a Tripayante y Corral a La Unión, en la provincia de Valdivia. Con cargo al ítem 12/01/125.1, la Corporación de la Vivienda deberá urbanizar la población "25 de Febrero" de la ciudad de Rancagua.
ARTICULO 3.o- Traspásase la cantidad de E° 10.000.000, del ítem 12/08/100.5 del Presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas a los ítem que se indican y en las cantidades que se señalan del mismo Ministerio: 12/08/100.2 ____________________________ E° 9.000.000 12/08/100.12 ____________________________ 1.000.000 _____________ E° 10.000.000
ARTICULO 4.o- Traspásase la suma que se indica, del Presupuesto Corriente en Moneda Nacional de Carabineros de Chile al Presupuesto de Capital en Moneda Nacional del Ministerio de Obras Públicas, de conformidad con el siguiente detalle: Del ítem 05/05/03 Sobresueldos________________ E° 500.000 Al ítem 12/02/103 Compra y expropiación de terrenos________________ E° 500.000
ARTICULO 5.o- Supleméntanse los ítem que se mencionan del Presupuesto de Capital en dólares del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican: Item 12/03/100 __________________________ US$ 420.000 Item 12/04/102 __________________________ 30.000 Item 12/05/102 __________________________ 150.000 Item 12/07/102 __________________________ 200.000 Item 12/09/102 __________________________ 200.000 _____________ US$ 1.000.000
ARTICULO 6.o- Supleméntase en E° 3.000.000 el ítem 13/01/125.3. de la Ley de Presupuesto vigente. Con cargo a esta suma se electrificará el Fundo San Elías en Malleco, de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Concédese, asimismo, un aporte extraordinario a la Corporación de la Reforma Agraria de E° 600.000. En esta suma se entenderán comprendidos los aportes que deberá efectuar la Corporación de Fomento de la Producción en el presente año, para el cumplimiento del Plan de Colonización con indígenas y con los expropiados por la construcción del embalse de Malleco.
ARTICULO 7.o Agrégase al final de la glosa del ítem 07/01/125.1 de la Ley de Presupuesto vigente, la frase siguiente: "Este ítem será excedible en la medida en que el saldo del convenio suscrito con cargo al préstamo de US$ 100 millones sea superior a E° 300.000.
ARTICULO 8.o- Modifícanse las glosas del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en los siguientes términos: Reemplázanse en el inciso primero de la glosa del ítem 12/04/101.3 las palabras "debiendo invertir" por las palabras "pudiendo invertir". Suprímese en el inciso segundo del ítem 12/04/101.3 el final de la primera frase a partir de las palabras "debiendo destinarse" y reemplázase la coma (,) que existe a continuación de las palabras "Ley 11.828" por un punto (.). Agréganse a continuación del inciso segundo del ítem 12/06/101.1 los siguientes nuevos incisos: "Condónanse las deudas por la repavimentación de calzada que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los vecinos de la Avenida La Estrella de la comuna de Barrancas, departamento de Santiago, en el sector comprendido entre las calles San Pablo y Portales. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los vecinos de dicho sector a la fecha de vigencia de esta ley, por el concepto indicado y sus valores se cargarán a la Ley de Suplementación del Presupuesto de Capital en Moneda Nacional, de la Dirección de Pavimentación Urbana. Las cuotas que los vecinos de dicho sector hayan cancelado a la Dirección de Pavimentación Urbana les serán reembolsadas. La suma a condonar será de cargo fiscal y no excederá de la cantidad de E° 15.000. Agrégase a continuación del inciso primero del ítem 12/07/101.4 el siguiente nuevo inciso: "Este ítem será excedible con cargo a créditos para estudios contratados o que se contraten." Agrégase a continuación del inciso primero de la glosa del ítem 12/08/100.9 el siguiente nuevo inciso: "Este ítem será excedible con cargo a créditos para estudios contratados o que se contraten."
ARTICULO 9.o- Agrégase al ítem 13/01/125.2 de la Ley de Presupuesto vigente, la siguiente frase al final de la glosa: "y el 4.o Convenio de Excedentes Agropecuarios. Este ítem será excedible hasta la concurrencia del monto de los respectivos convenios."
ARTICULO 10.o- Reemplázase en el ítem 12/09/100.5 de la Ley de Presupuesto vigente, la frase "y el convenio N.o 9" por "y los convenios números 9 y 10".
ARTICULO 11.o- Agrégase al final de la glosa del ítem 07/05/125.7 del Presupuesto de Capital de la Secretaría y Administración de Transportes, lo siguiente: "Con cargo a este ítem se podrán efectuar los gastos que demande la adquisición de los terrenos para la reubicación de la población "La Gloria" por un valor de hasta E° 160.000."
ARTICULO 12.o- Traspásanse las cantidades que se indican entre los ítem que se señalan en el Presupuesto vigente aprobado por ley N.o 15.455: Desde los siguientes ítem: PRESUPUESTO CORRIENTE EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES: 07/05/28.5 Empresa de los Ferrocarriles del Estado____US$ 2.855.950 PRESUPUESTO DE CAPITAL EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES: 07/05/125.1 Empresa de los Ferrocarriles del Estado____US$ 750.000 A los siguientes ítem: PRESUPUESTOS CORRIENTE EN MONEDA NACIONAL: Ministerio del Interior Servicio de Gobierno Interior 05/02/23 Varios________ E° 200.000 Servicio de Correos y Telégrafos 05/03/05 Jornales______ 70.000 05/03/09 Gastos Generales_____ 50.000 05/03/12 Mantención y Reparaciones__ 150.000 270.000 Dirección del Registro Electoral 05/04/03 Sobresueldos__ 6.500 05/04/04 Honorarios, Contratos y otras remuneraciones 30.000 05/04/05 Jornales______ 1.000 05/04/11 Adquisiciones de bienes durables______ 16.400 05/04/14 Difusión y Publicaciones_ 880.000 05/04/23 Varios________ 283.000 1.216.900 Ministerio de Justicia Servicio de Prisiones 10/04/10 Artículos Alimenticios__ 960.000 Ministerio de Defensa Nacional Subsecretaría de Guerra 11/01/10 Artículos Alimenticios__ 2.000.000 Ministerio de Agricultura Dirección de Agricultura y Pesca 13/02/05 Jornales______ E° 300.000 13/02/08 Gastos del personal y fletes________ 350.000 13/02/09 Gastos generales_____ 246.000 13/02/12 Mantención y Reparaciones__ 34.000 13/02/20 Cuentas pendientes____ 70.000 13/02/27.20 Escuela Agrícola María Auxiliadora Colín-Talca___ 10.000 13/02/32.6 Aporte a la Misión de la República Federal Alemana, para el convenio de cooperación económica y técnica_______ 55.000 1.065.000 PRESUPUESTO DE CAPITAL EN MONEDA NACIONAL Ministerio de Agricultura Consejo Superior de Fomento Agropecuario 13/04/112 Fondo Nacional de la Reforma Agraria_______ E° 1.500.000 1.500.000
ARTICULO 13.o- Los créditos que contrate el Fisco, por sí o a través de servicios fiscales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrán ser destinados en la parte que señale el Presidente de la República, y sin que medie ingreso real en arcas fiscales, a pagar directamente las adquisiciones de bienes de capital importados y servicios inherentes a las mismas, sean éstos para el Fisco o para las instituciones del sector público. En aquellos casos en que el Presupuesto de la Nación no contemple ítem que permita imputar los gastos correspondientes, o éste sea insuficiente, el Ministerio de Hacienda determinará la ubicación que en la clasificación presupuestaria tendrán los créditos contratados y los egresos: La Contraloría General de la República registrará y contabilizará las operaciones a que den origen estos créditos, para cuyo efecto los diferentes servicios deberán comunicar inmediatamente a este Organismo la celebración de cualquier acto que implique la utilización del crédito. No obstante lo anterior, deberán consultarse en los presupuestos de cada año, en los ítem que correspondan, las sumas necesarias para cubrir las amortizaciones, intereses, comisiones y otros gastos financieros. Lo señalado en los incisos anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64.o del DFL. N.o 47, de 1959. Estas disposiciones regirán, asimismo, para el crédito de US$ 166.000 otorgado por el Banco Central de Chile al Fisco para la Dirección de Obras Portuarias, conforme a las disposiciones de los artículos 7.o y siguientes de la ley N.o 14.171, y destinado a la adquisición de un equipo de perforación y pilotaje a la Societé Francaise de Bennes Automatiques "Benoto", adquisición que se autorizó por el decreto N.o 2.767, de fecha 14 de Noviembre de 1963, del Ministerio de Obras Públicas.
ARTICULO 14.o- La adquisición e internación de los equipos y elementos destinados a la seguridad de la navegación aérea que la Corporación de Fomento de la Producción adquiera para la Dirección de Aeronáutica, conforme a la autorización otorgada por el decreto N.o 1.250, de fecha 18 de Abril de 1964, del Ministerio de Hacienda, estará exenta de toda clase de gravámenes aduaneros o impuestos de cualquiera naturaleza y no estará afecta a la obligación de constituir depósitos previos a la importación. La transferencia que deberá hacer la Corporación de Fomento de la Producción a la Dirección de Aeronáutica de las especies a que se refiere el inciso anterior, se hará sin costo alguno para esta institución y estará liberada de todo impuesto.
ARTICULO 15.o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 300.000 para que la Universidad de Chile habilite los "Campos Deportivos Recoleta" y "Pedro de Valdivia Norte" de Santiago.
ARTICULO 16.o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la suma de E° 30.000 a la construcción de un gimnasio cerrado en Lota, según lo establecido en la letra c) del artículo 2.o de la ley N.o 14.878.
ARTICULO 17.o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará hasta E° 30.000, para efectuar las construcciones, ampliaciones y reparaciones de los Estadios Fiscales de Los Angeles, Linares y Cauquenes.
ARTICULO 18.o- Con cargo a los recursos que establece la presente ley, destínase la suma E° 50.000 para que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas construya un gimnasio cerrado en la localidad de Palena.
ARTICULO 19.o- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.o de la ley N.o 14.587, el ingreso proveniente de la aplicación de peaje en el túnel de Zapata se depositará en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería General de la República y, contra la cual podrá girarse exclusivamente para atender los gastos derivados del estudio y construcción del túnel de Lo Prado y de sus obras complementarias. Igualmente, el ingreso total proveniente del peaje del túnel de Angostura se depositará en cuenta especial en la Tesorería General de la República para girarse exclusivamente para los gastos de construcción de la segunda faja del camino Longitudinal Sur.
ARTICULO 20.o- Autorízase a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la suma de E° 130.000 para las siguientes finalidades: Construcción de las Escuelas de Toconao y Socaire en la provincia de Antofagasta E° 80.000. Construcción de la Escuela de Camarico en la provincia de Talca E° 50.000. Autorízase, igualmente, a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas para transferir a la Municipalidad de Temuco la suma de E° 150.000 para que ésta continúe la construcción del Estadio Municipal de esa ciudad. la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará también la suma de E° 100.000 como aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para que ésta inicie la construcción de la Escuela N.o 3 "República Argentina" del departamento de Concepción.
ARTICULO 21.o- Autorízase a la Dirección de Obras Portuarias del Ministerio de Obras Públicas para transferir la cantidad de E° 20.000 a la Empresa Marítima del Estado, a fin de que ésta opere el ferryboat "Alonso de Ercilla", entre Pargua y Chacao.
ARTICULO 22.o- Autorízase a la Municipalidad de Maullín para ceder a la Municipalidad de Los Muermos el Estadio que aquélla posee en esta última localidad, debiendo la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, destinar hasta E° 30.000 para la construcción de un Gimnasio Cubierto en los terrenos que la Municipalidad de Maullín destinará para este efecto.
ARTICULO 23.o- Con cargo a los recursos de la presente ley, supleméntase en la cantidad de E° 200.000,- el ítem 02/01/23-660 del Presupuesto Corriente del Senado para 1964.
ARTICULO 24.o- Autorízase al Presidente de la República para que con cargo al saldo no comprometido de los recursos a que se refiere el artículo 27.o de la ley N.o 12.861, destine al Patronato Mariana Silva, al Centro Femenino Social, al Colegio María Mazzarello y a la Agrupación Rehabilitadora de Alcohólicos, instituciones todas de Talca, hasta la suma de cincuenta mil escudos a cada una de ellas, para que las tres primeras puedan proseguir la construcción de sus planteles educacionales y para que la última de ellas adquiera un inmueble para instalar su policlínico y lo dote de los elementos para su funcionamiento. El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Arquitectura, aprobará la inversión de estos recursos.
ARTICULO 25.o- El mayor gasto que representa la presente ley se financiará con los recursos siguientes: a) Con el mayor rendimiento que se obtenga del préstamo de US$ 100.000.000 para la reconstrucción del sur, del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. Este mayor rendimiento se invertirá en las finalidades del préstamo; b) Con los recursos que se obtengan de la autorización siguiente: Autorízase al Presidente de la República para contratar préstamos hasta por la suma de US$ 18.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.o de la ley N.o 15.455, sobre Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1964. Estos préstamos deberán contraerse también en conformidad a lo dispuesto por los artículos 7.o, 8.o, 9.o y 10.o de la ley N.o 14.171; c) Con el mayor ingreso por concepto de derechos de aduana que se produzca con motivo del empleo de las divisas provenientes de la letra anterior, y d) Con el excedente de financiamiento sobre E° 282.750.000 de la ley N.o 15.575, de 15 de Mayo de 1964, excluído su artículo 31.o transitorio.
ARTICULO 26.o- Se autoriza al Presidente de la República para convenir con la Corporación de Fomento de la Producción, con las Instituciones Fiscales, Semifiscales, de Administración Autónoma, con las Empresas del Estado, el traspaso al Fisco de préstamos en moneda extranjera que aquéllas hayan obtenido en el exterior con anterioridad a la presente ley. En tales casos, las referidas Instituciones entregarán al Fisco los recursos en moneda corriente o extranjera en los plazos y términos en que estas obligaciones fueren contratadas, y el Fisco, por su parte, contraerá la obligación de servirlos en el exterior en las condiciones de amortización e interés que en cada caso se convenga.
ARTICULO 27.o- Reemplázase en el número 5 del artículo 6.o de la ley N.o 15.142 la frase "tres meses" por "seis meses".
ARTICULO 28.o- La suplementación de los ítem del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas que se destinen a proporcionar fondos a la Corporación de la Vivienda, deberá dedicarse, de preferencia, a ejecutar un plan extraordinario de radicación de postulantes modestos en las ciudades de Iquique, Valparaíso, Santiago y Concepción.
ARTICULO 29.o- Con cargo a los recursos de la presente ley, la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas destinará las sumas que se indican a los fines que se señalan: a) E° 150.000 para la construcción del Internado y dependencias de la Escuela Industrial de Lebu; b) E° 150.000 para la construcción de locales escolares en los pueblos cordilleranos de la provincia de Antofagasta; c) E° 130.000 para la construcción del Liceo de Quillota; d) E° 125.000 para la construcción del Liceo de Calbuco, y e) E° 30.000 para la construcción de la Escuela de Ollagüe. Con el objeto de atender los gastos que imponen a la Dirección de Arquitectura los artículos 16.o, 17.o, 18.o, 20.o y 22.o y el presente artículo, supleméntase el ítem 12/04/101.3 en la cantidad de E° 925.000, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o de esta ley.
ARTICULO 30.o- Con cargo a los recursos de la presente ley, destínase la cantidad de E° 25.000 a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, para la instalación de alumbrado eléctrico en Pisco-Elqui, comuna de Paihuano.
ARTICULO 31.o- Derógase, a contar del 1.o de Enero de 1965, la ley N.o 3.352, de 23 de Febrero de 1918.
ARTICULO 32.o- El saldo acumulado al 31 de Julio de 1964 y no comprometido a la misma fecha, de la Cuenta Especial F-48-A, después de hecha la reserva necesaria para cumplir lo dispuesto en la ley N.o 14.822, de 9 de Febrero de 1962, se destinará, hasta la concurrencia de E° 1.250.000 a cubrir los gastos de la retasación general ordenada por la ley número 15.021, de 16 de Noviembre de 1962, y del cobro de las contribuciones, tales como formularios, tarjetas y materiales, para el equipo mecanizado, trabajo en horas extraordinarias y otros. Para estos efectos se suplementarán los ítem correspondientes del Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos."