Artículo 1
"ARTICULO UNICO.- Se introducen las siguientes modificaciones al texto actual del artículo 30.o de la ley N.o 8.569: 1) Suprímese la conjunción "y" que separa las letras c) y d) de ese artículo; 2) Reemplázase el punto final de la letra d) por un punto y coma y agrégase a continuación la conjunción "y"; y 3) Agrégase a continuación de la referida conjunción, como letra e), la siguiente: "e) Con los excedentes que se produzcan anualmente en el Fondo de Medicina Preventiva a que se refiere el artículo 58°, después de pagados los servicios que son de su cargo y de dejar en dicho Fondo una reserva igual a la mitad de las sumas desembolsadas en el mismo período por iguales conceptos."."
