"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Club Nacional de Tiro al Blanco "Almirante Señoret", un lote de terrenos fiscales de una superficie de una hectárea sesenta y tres áreas (1,63 Hás.), ubicado en el lugar denominado "Miraflores", de la comuna, departamento y provincia de Magallanes, y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes deslindes: Norte, hijuela número 6 (Parque Menéndez Behety), en 815 metros; Este, camino público a Punta Arenas, en 20 metros; Sur, hijuela N° 7 de la Sucesión Ignacio Díaz, en 815 metros y, Oeste, camino público a Punta Arenas, en 20 metros.
Artículo 2° El Club Nacional de Tiro al Blanco "Almirante Señoret" deberá destinar los terrenos que se le transfieren para sus fines propios. Si se destinaren a otro objeto, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo estos terrenos al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento a los fines de esta cesión, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de las inscripciones de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y sus nuevas inscripciones a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelaciones a que se refiere esta ley".