Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Lanco para transferir, al precio de costo, a los ocupantes al 30 de junio de 1964, los terrenos que forman el predio adquirido a don Felipe Barthou Corbeaux, inscrito a fojas 983, número 843, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, de fecha 3 de noviembre de 1961, y los adquiridos al señor Pedro Salvadores Arias, inscritos a fojas 886, N° 1.270 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, de fecha 28 de octubre de 1944. Autorízase, asimismo, a la referida Municipalidad para transferir, en las condiciones indicadas en el inciso anterior, los terrenos que adquiera colindantes a la población "22 de Mayo de 1960" para dar término a la modelación de dicha población. La Municipalidad de Lanco podrá ceder gratuitamente los predios a las personas de escasos recursos, para lo cual requerirá un acuerdo especial, en cada oportunidad, de un quórum no inferior a los dos tercios de los regidores en ejercicio.
