AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEMUCO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 50.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA CONTRIBUCION TERRITORIAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 3° DE LA LEY 13.583, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1959
Ley 15652 · 9 artículos · Versión BCN: 1964-09-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pemuco para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito que produzcan hasta la suma de E° 50.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la construccion de la red de agua potable y alcantarillado E° 2.500 2) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana, para pavimentación de diversas calles de la comuna 22.500 3) Construcción de veredas y calles 10.000 4) Arreglos de la Plaza de Pemuco, quiosco, pileta y jardines 10.000 5) Reparaciones edificio municipal 500 6) Plano Regulador 500 7) Para plantaciones de árboles 233 8) Para cancelar saldo empréstito pendiente 3.767 ________ TOTAL E° 50.000
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Artículo 4
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley, prorrógase la contribución territorial establecida en la ley 13.583, de 9 de noviembre de 1959. Con este mismo objeto establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pemuco y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
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Artículo 5
Artículo 5° La Municipalidad de Pemuco, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, la Municipalidad de Pemuco queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquier otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquéllas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de no contratarse el o los empréstitos la Municipalidad de Pemuco podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para la inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pemuco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad de Pemuco depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pemuco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".