AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 180.000 CON EL OBJETO DE QUE PUEDA PAGAR
A SU PERSONAL LA ASIGNACION DE ESTIMULO QUE LE ADEUDA
Ley 15653 · 6 artículos · Versión BCN: 1964-09-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Serena para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ciento ochenta mil escudos (E° 180.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo mínimo de cinco años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El Banco del Estado de Chile deberá otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de La Serena en cancelar la deuda que por los años 1959, 1960 y 1961 mantiene con su personal de empleados y obreros por concepto de asignación de estímulo concedida por la ley 13.195.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° El o los empréstitos serán servidos por la Municipalidad de La Serena, con la parte que corresponda a esta Municipalidad en los impuestos de 2a y 3a categorías de la Renta o de Bienes Raíces, si aquélla no fuere suficiente. Además, y en caso que los recursos fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con los fondos contemplados para este efecto en la partida (5/B-30-A) del Item 30 del presupuesto ordinario de 1962 y futuros presupuestos hasta la total cancelación de la deuda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal de La Serena, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° Condónanse al personal de la Municipalidad de La Serena los pagos que hubiere reparado la Contraloría General de la República, durante los años 1959, 1960 y 1961, con motivo de observaciones que se hubiesen formulado por reajustes o por la mala interpretación de disposiciones legales".