AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 180.000 CON EL FIN DE ATENDER A DIVERSAS
OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA
CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL
AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA
Ley 15654 · 9 artículos · Versión BCN: 1964-09-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 180.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1. Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para pavimentación en la comuna E° 50.000 2. Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión de la red de agua potable 30.000 3. Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión del alcantarillado 40.000 4. Adquisición de maquinarias y camiones 40.000 5. Plano Regulador 5.000 6. Adquisición de terrenos para cementerio 5.000 7. Adquisición de terrenos para plaza 10.000 ________ E° 180.000
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior. Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para cancelar con fondos consultados en el artículo anterior los préstamos solicitados al Banco del Estado de Chile para diversas obras de adelanto local, préstamos contraídos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y también se autoriza a esta Municipalidad para cancelar con estos mismos fondos los intereses pagados al Banco del Estado de Chile por los mencionados préstamos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° La Municipalidad de Villa Alemana en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Asimismo, queda facultada la Municipalidad para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Villa Alemana podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, además, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Villa Alemana, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad de Villa Alemana depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Villa Alemana deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".