Artículo UNICO
"Artículo único. Facúltase al Presidente de la República para que, previa aceptación por parte del Deutsche Ueberseeische Bank (Banco Alemán Transatlántico) dé la liquidación de las Sucursales que dicho Banco tenía en Chile en 1944, que efectuó la Superintendencia de Bancos a raíz de la segunda guerra mundial y aprobación, por lo tanto, de las cuentas respectivas, autorice al Tesorero General de la República para emitir, en representación del Fisco, un pagaré hasta por US$ 1.400.000,00, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, para darlo a ese Banco en pago de los saldos actualizados resultantes de dicha liquidación. La aceptación que, en conformidad a lo expresado en el inciso anterior, preste el referido Banco, deberá ser certificada por la Superintendencia de Bancos. El pagaré devengará un interés anual del 3% y será amortizado en ocho anualidades iguales. El servicio de dicho pagaré estará a cargo de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. El pagaré será entregado al Deutsche Ueberseeische Bank en pago del saldo aludido contra cesión y transferencia por parte de dicho Banco, en favor de la Caja de Amortización de la totalidad de los bienes actualmente existentes en poder o a disposición de la Superintendencia de Bancos, en su carácter de liquidadora. La liquidación y sus resultados, la cesión de los bienes referidos y cualquiera otro acto o contrato que se ejecute o celebre para dar cumplimiento a la presente ley estarán exentos de todo impuesto".
