"Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2° de la ley 15.139, de 28 de enero de 1963: 1° Intercálase en su inciso 1°, entre las palabras "instituciones" y "educacionales", la siguiente frase: "deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes"; 2° Agrégase como inciso 3°, nuevo, el siguiente: "Libérase del depósito previo de importación a las mercaderías que representen un valor de hasta US$ 50.000 al año, que internen, de conformidad a este artículo, las instituciones deportivas, y 3° Sustitúyense en el penúltimo inciso, modificado por la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, las palabras finales "la presente ley" por "el respectivo decreto".
Artículo 2° El Presidente de la República deberá refundir, en un solo texto con numeración de ley, el artículo 2° de la ley 15.139 y las disposiciones que lo modifican contenidas en el artículo 7° de la ley 15.596, de 30 de junio de 1964, y en la presente ley. Asimismo deberá dictar un reglamento de esta ley, dentro de los noventa días siguientes a su publicación.
Artículo 3° Autorízase al Banco del Estado de Chile para conceder un préstamo a la Inmobiliaria Estadio Colo-Colo Sociedad Anónima de hasta E° 1.500.000, al 12% de interés anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de ocho años, sin que rijan para estos efectos las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y reglamento".