Artículo UNICO
"Artículo único. Para todos los efectos legales de la jubilación del señor Pedro José O'Brien Rissmann, se aclara que la ley 14.466, de 5 de diciembre de 1960, que reconoció los años que dicho señor sirvió el cargo de regidor de Coquinbo y La Serena, desde 1909 a 1912 y de 1915 a 1921, respectivamente, y le concedió el derecho de acogerse a la ley 11.745, modificada por la ley 12.566, comprende y sin ninguna excepción, todos los beneficios de estas leyes y de la 13.044, y, por consiguiente, tiene el señor O'Brien el derecho de que se le reconozcan los servicios prestados como Gobernador y de empleado particular y las desafiliaciones que tenga en su previsión. También el sueldo que le corresponde al de Secretario Municipal de Santiago como ex regidor, le será reajustable junto con los aumentos en relación con las variaciones que tengan esos emolumentos o sueldos, como lo expresa la ley 12.566. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda".
