INCORPORA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, A LOS
EMPLEADOS DEL SERVICIO DE EQUIPOS AGRICOLAS MECANIZADOS
AL REGIMEN DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y
PERIODISTAS
Ley 15688 · 4 artículos · Versión BCN: 1964-09-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, quedarán incorporados al régimen de previsión establecido en el decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de agosto de 1930, y les serán aplicables a éstos, todas las disposiciones y normas que rijan, en materias previsionales, para el personal de la Corporación de Fomento de la Producción.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° No regirán para los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados a que se refiere la presente ley la disposición del artículo 11° de la ley 10.986.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} Artículo 1° El personal a que se refiere esta ley se entenderá que continúa afecto a la Caja de Previsión de Empleados Particulares respecto de las operaciones de préstamos que se encontraren pendientes a la fecha de publicación de la presente ley para el solo efecto de su total tramitación y otorgamiento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2° Los empleados del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados seguirán rigiéndose por el artículo 9° del decreto con fuerza de ley 381, de 1953, respecto de la indemnización establecida en el artículo 58° de la ley 7.295 por los servicios prestados con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley. A los servicios posteriores, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 1°".