ESTABLECE QUE SE APLICARAN EN LAS PROVINCIAS DE
ATACAMA Y O'HIGGINS LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 14.682,
DE 26 DE OCTUBRE DE 1961, QUE AUTORIZO A LA DIRECCION DE
OBRAS SANITARIAS PARA EJECUTAR Y PROYECTAR INSTALACIONES
DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO Y AGUA POTABLE EN LAS
CONDICIONES QUE SEÑALA
Ley 15689 · 4 artículos · Versión BCN: 1964-09-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Las disposiciones de la ley 14.682, de 26 de octubre de 1961, que autoriza a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecutar, proyectar instalaciones domiciliarias de alcantarillado y agua potable en las condiciones que señala, se aplicarán a las provincias de Atacama y O'Higgins.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ARTICULO 2° La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a los fondos que otorga la ley 11.828 a las provincias de Atacama y O'Higgins destinará anualmente para cada una de ellas E° 200.000 con el objeto de conceder los préstamos a que se refiere la ley citada del artículo anterior.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ARTICULO 3° Para los efectos de suscribir los contratos de préstamos a que se refieren la ley 14.682 y la presente ley, bastará la comparecencia de la persona que aparezca como dueño o poseedor del inmueble en el certificado de dominio vigente, aunque sea relativamente incapaz. Igual norma regirá para los préstamos que otorgue el Banco del Estado en cumplimiento de la ley 9.343, de 21 de julio de 1949.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ARTICULO 4° La Corporación de Fomento de la Producción remitirá anualmente a la Oficina Zonal que corresponda del Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos, dependiente del Consejo de Defensa del Estado, una nómina de los deudores morosos y los antecedentes necesarios para perseguir el cobro judicial de las deudas provenientes de los préstamos a que se refiere esta ley, el que se efecturá en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 2° al 29° inclusive de la ley 10.225 y sus modificaciones posteriores".