Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a las siguientes mercaderías consignadas al Colegio San Luis de Antofagasta: Un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental para la realización de 150 experimentos de mecánica, electricidad y óptica, incluso manual de instrucciones, y un gabinete de química "PHYWE", incluso sus reactivos para realizar 200 experimentos de química orgánica e inorgánica, incluso manual de instrucciones; ambos gabinetes embalados en 8 cajones llegados al puerto de Antofagasta, en el vapor "Nordglint", procedente de Hamburgo, Alemania. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su ingreso las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
