Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase a la Línea Aérea Nacional-Chile para importar e internar en el país, sin la exigencia del depósito previo, por una sola vez, el siguiente material rodante: diez camionetas "Suburban" para nueve plazas, tres furgones para 500 kilos, un bus para veinticinco plazas y un camión para 2.000 kilos. Créase en el Arancel Aduanero la Partida N° 1899-B, con la siguiente glosa: "Repuestos, accesorios y/o cualquier elemento destinado al mantenimiento, reparación, conservación y presentación de los aviones, maestranzas e instalaciones de aeropuertos y/o equipos para los mismos de Línea Aérea Nacional, aun cuando ellos se encuentren clasificados en otras Partidas de este Arancel".".
