Artículo UNICO
"Artículo único. Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Carlos Mira Gómez, que la perdiera con motivo de su nacionalización en Venezuela".
📜 Texto Legal Técnico
REHABILITA EN SU NACIONALIDAD CHILENA A DON CARLOS MIRA GOMEZ
Ley 15710 · 1 artículos · Versión BCN: 1964-10-06 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Carlos Mira Gómez, que la perdiera con motivo de su nacionalización en Venezuela".