Artículo UNICO
"Artículo único. Suprímese en el artículo 1° de la ley 12.015, de 7 de abril de 1956, la palabra "gratuitamente" del inciso 1°. Deróganse el inciso 2° del artículo 1° y el artículo 2°. Consúltase como artículo 2°, el siguiente nuevo: "Artículo 2° Para hacer efectiva la adquisición pura y simple de los terrenos a que se refiere el artículo 1° de la ley 12.015, la Sociedad Cooperativa "Barrancas Ltda.", de San Antonio, deberá enterar en arcas fiscales una suma igual al avalúo fiscal de ellos. La Dirección General de Impuestos Internos practicará la división del avalúo fiscal, entre la parte que corresponde al terreno y la que corresponde a las edificaciones".".
