Artículo UNICO
"Artículo único. Modifícase en la forma que a continuación se indica el artículo 112° del Código del Trabajo: 1. Reemplázase el inciso 5° por el siguiente: "Desde la fecha en que haya constancia de haberse iniciado los trámites de clasificación y hasta los seis meses siguientes a la fecha de la resolución respectiva de la Junta, no podrá ponerse término a los servicios de un dependiente, sino en virtud de causa legítima, previamente declarada por el Tribunal del Trabajo competente". 2. En el inciso 8°, reemplázase la frase "hasta completar seis meses", por la que sigue: "durante todo el tiempo que dure la inamovilidad".".
