ESTABLECE QUE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA
PRODUCCION DESTINARA LAS CANTIDADES QUE INDICA A LAS
INSTITUCIONES Y CORPORACIONES QUE SEÑALA PARA ATENDER A
DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL EN LA CIUDAD DE
RANCAGUA, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL
SESQUICENTENARIO DE LA BATALLA DE RANCAGUA
Ley 15715 · 11 artículos · Versión BCN: 1964-10-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° La Corporación de Fomento de la Producción, durante el año 1965, deberá consultar en su presupuesto para ese año y poner a disposición de la Municipalidad de Rancagua la suma de E° 1.000.000 (un millón de escudos) para ser destinada a un plan de inversiones que, como parte del programa de celebración del Sesquicentenario de la Batalla de Rancagua, elaborará la Corporación Edilicia de esa comuna.
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Artículo 2
Artículo 2° La Corporación de Fomento de la Producción imputará la suma indicada en el artículo anterior a los ingresos que se produzcan durante el año 1965 de conformidad al artículo 27° de la ley 11.828. La Corporación de Fomento de la Producción podrá anticipar la entrega del total o parte de los fondos a que se refiere el artículo 1° si durante el presente año hibieren saldos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828 no comprometidos, correspondientes a la provincia de O'Higgins.
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Artículo 3
Artículo 3° El plan de inversiones deberá ser aprobado por la Gerencia General de la Corporación de Fomento, luego de haber sido sancionado por los dos tercios de los regidores en ejercicio. En caso de producirse discrepancias entre la Municipalidad y la Gerencia General, aquélla podrá insistir por la unanimidad de los regidores en ejercicio en la ejecución de su plan y éste deberá realizarse.
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Artículo 4
Artículo 4° En el plan de inversiones deberá consultarse la suma de E° 200.000 (doscientos mil escudos) para el arreglo de las vías de tránsito y el mejoramiento de las condiciones sanitarias de las poblaciones de Rancagua.
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Artículo 5
Artículo 5° De los fondos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá otorgar un préstamo a la Congregación de los Hermanos Maristas por la suma de E° 60.000 (sesenta mil escudos) para la terminación del edificio escolar que esta Congregación posee en Rancagua. El préstamo se hará a veinte años plazo y con un interés del 3% anual.
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Artículo 6
Artículo 6° De los fondos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828, correspondiente a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento deberá poner a disposición del Ministerio de Educación Pública la suma de E° 60.000 anuales durante tres años, a título de erogación, para ser invertidos en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con el objeto de que se destinen a la construcción del edificio del Instituto Comercial de Rancagua. Destínase al mismo Ministerio la suma de E° 60.000 por una sola vez a fin de que atienda a la reparación y habilitación del edificio de la Escuela Técnica Femenina de Rancagua.
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Artículo 7
Artículo 7° De los fondos provenientes del artículo 27° de la ley 11.828, correspondientes a la provincia de O'Higgins, la Corporación de Fomento de la Producción deberá otorgar en préstamo al Club O'Higgins de Rancagua, afiliado a la Asociación Central de Fútbol, la suma de E° E° 60.000 (sesenta mil escudos), a un plazo de veinte años y con un interés del 3% anual.
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Artículo 8
Artículo 8° El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción condonará los saldos pendientes de los préstamos que otorgó a diversas instituciones en conformidad a la autorización concedida por la ley 12.143, de 6 de octubre 1956.
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Artículo 9
Artículo 9° Libérase al Club O'Higgins, de Rancagua, afiliado a la Asociación Central de Fútbol, de las prohibiciones que le afectan por aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo único de la ley 15.277, de 2 de octubre de 1963.
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Artículo 10
Artículo 10° Con cargo a los recursos que proporciona el artículo 27° de la ley 11.828, la Corporación de Fomento pondrá a disposición del Sindicato Industrial "Sewell y Minas", y a título de erogación, la suma de E° 100.000 (cien mil escudos) para iniciar la construcción de su Hogar Social en Rancagua.
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Artículo 11
Artículo 11° Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos que se requieran para la realización de las obras a que se refiere el artículo 1°. Las expropiaciones se someterán al procedimiento establecido en la ley 12.513, de 5 de octubre de 1957".