Artículo UNICO
"Artículo único. Sustitúyese en el artículo 1° de la ley 15.398, la expresión y cifra "setecientos mil escudos (E° 700.000)", por "dos millones de escudos (E° 2.000.000)". Agrégase al artículo 4° de la misma ley 15.398, el siguiente inciso 2°: "Con el mismo objeto señalado en el inciso 1°, establécese una contribución adicional del dos por mil más sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, que empezará a regir desde el 1° de enero de 1965, y hasta la total cancelación del o los empréstitos que se autorizan contratar por la presente ley o hasta la inversión total de la suma consultada para la obra señalada en el artículo 3°".
