AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE COELEMU PARA
CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA
CANTIDAD DE E° 23.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A
DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO
PRORROGA LAS CONTRIBUCIONES ADICIONALES ESTABLECIDAS EN
LA LETRA B) DEL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.530, DE 11 DE
JUNIO DE 1954, Y EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 3° DE LA
LEY 13.585, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1959
Ley 15738 · 8 artículos · Versión BCN: 1964-10-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Coelemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 23.000, al interés bancario corriente, y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los préstamos que se contraten, será invertido en la ejecución de las siguientes obras: a) Mejoramiento del servicio de alumbrado eléctrico de Coelemu E° 9.500 b) Expropiaciones a efectuar en calle Pedro León Gallo 3.500 c) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para obras de pavimentación en diversas calles de la ciudad 8.000 d) Aporte para la construcción o habilitación del gimnasio municipal 2.000 ___________ E° 23.000 ===========
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Artículo 4
Artículo 4° Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos prorrógase la contribución adicional de un uno por mil establecida en la letra b) del artículo 4° de la ley 11.530, prorrogada por la ley 13.585, de 9 de noviembre de 1959 y la contribución adicional del uno y medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Coelemu, establecida en el inciso 2° del artículo 3° de la citada ley 13.585 las que se mantendrán vigentes hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
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Artículo 5
Artículo 5° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Coelemu podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en caso de no contratarse el préstamo. Podra, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 6
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
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Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Coelemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al Servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Coelemu, deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley".