Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense a la ley 13.551, modificada por la ley 15.207, las siguientes enmiendas: 1) Reemplázase en el inciso 1° del artículo 1° la cantidad de E° 700.000 (setecientos mil escudos), por la cantidad de: "dos millones cuatrocientos mil escudos (E° 2.400.000)" y sustitúyese la frase "a un interés no inferior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo de cinco años", por la siguiente: "a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años". 2) Reemplázase en la letra a) del artículo 2° la cantidad de $ 300.000.000 (trescientos millones de pesos) por la cantidad de: "Dos millones de escudos (2.000.000 de escudos)".".
