Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un microbús carrozado, marca Ford B-700, modelo 1964, donado por el Trust Isabel Correa de Irarrázaval a la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica de Valparaíso. Autorízase, asimismo, la internación del referido microbús y exímese de la obligación de constituir depósitos previos para dicha internación. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
