Artículo UNICO
"Artículo único.- Condónanse las deudas por pavimentación de aceras que haya contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana la Congregación denominada "Religiosas Franciscanas Misioneras de la Inmaculada Concepción" por las obras ejecutadas en las aceras frente al Colegio, calle Traiguén entre Covadonga y Jarpa, según cuenta N° 60-F A, y calle Traiguén entre Colipí y Jarpa, según cuenta N° 58-F A, en la ciudad de Angol. Condónanse, asimismo, las deudas que haya contraído esta Congregación religiosa con la Corporación de la Vivienda. Las condonaciones a que se refieren los incisos anteriores comprenderán también los intereses penales, sanciones y multas en que pueda haber incurrido la citada Congregación a la fecha de vigencia de esta ley, por los conceptos indicados".
