APRUEBA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Ley 15840 · 116 artículos · Versión BCN: 1964-11-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 11Transitoriotransitorio
Artículo 11.°- El personal en funciones en las plantas permanentes como también el personal contratado a la fecha de la vigencia de esta ley, no necesitará de mayores requisitos que los que actualmente posee para ser encasillado con derecho a ascender, en empleos similares de las nuevas plantas de los Servicios de Obras Públicas conforme a lo dispuesto en la presente ley. Para los efectos del encasillamiento tendrá vigencia lo establecido en el artículo 8.° de la ley N.° 14.819. Deróganse los artículos 2.° y 3.° transitorios del decreto N.° 1.000, de Mayo de 1960.
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Artículo 12Transitoriotransitorio
Artículo 12.°- Los funcionarios que a la fecha de vigencia de esta ley estuvieren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 132.° del DFL. N.° 338, de 1960, mantendrán el beneficio que dicha disposición les confiere.
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Artículo 13Transitoriotransitorio
Artículo 13.°- Los empleados y obreros en actual servicio en el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, que estén acogidos a regímenes especiales de previsión, mantendrán sus respectivos regímenes, conservando todos los derechos que las leyes orgánicas de esas instituciones les confieren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.°.
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Artículo 14Transitoriotransitorio
Artículo 14.°- El actual personal de los Servicios de Obras Públicas seguirá ejerciendo sus funciones en los mismos empleos, hasta que se fijen las plantas y sean encasillados. Los funcionarios en actual servicio que desempeñen labores de carácter administrativo y que tengan la calidad de obreros, podrán ser considerados en la Planta de Empleados, aunque no reúnan los requisitos de ingreso establecidos en el DFL. N.° 338, de 1960, siempre que acrediten por lo menos tres años de servicios continuados.
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Artículo 15Transitoriotransitorio
Artículo 15.°- Las diferencias de sueldos que afecten al personal de Obras Públicas en virtud de la aplicación de la presente ley y que deban ser depositados en las Cajas de Previsión, serán integradas en seis cuotas mensuales.
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Artículo 16Transitoriotransitorio
Artículo 16.°- Suprímese la planilla suplementaria establecida en el artículo 3.° del DFL. N.° 40, de 1959, del actual personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes. Los funcionarios en actual servicio que estuvieren gozando de remuneraciones superiores a las que les correspondan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, percibirán la diferencia por planilla suplementaria, la que tendrá igual calidad que la indicada en la disposición legal citada en este artículo.
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Artículo 17Transitoriotransitorio
Artículo 17.°- Para los efectos de esta ley, el personal con título de ingeniero industrial, mecánico, militar, naval, aeronáutico o geodesta, se encasillará en la Planta de Ingenieros de Especialidades.
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Artículo 18Transitoriotransitorio
Artículo 18.°- Asimismo, los funcionarios en actual servicio en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, deberán ser encasillados en la Planta de Contadores. Los funcionarios que se desempeñen en la Planta Administrativa de la Oficina de Presupuestos, serán encasillados en la Planta Administrativa del Servicio, a menos que se ejercite la facultad señalada en el inciso siguiente: Los actuales funcionarios que pertenecen a las Plantas de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas, podrán ser encasillados dentro de la Planta de Contadores de la Dirección General, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la vigencia de la presente ley, siempre que se encuentren inscritos en el Colegio de Contadores. Los actuales funcionarios del Ministerio de Obras Públicas que se desempeñan en las Plantas Administrativas o como contratados y que se encuentran inscritos en el Colegio de Contadores, deberán ser encasillados en la Planta de Contadores.
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Artículo 19Transitoriotransitorio
Artículo 19.°- Los actuales funcionarios que desempeñan empleos de radiotécnicos y que pertenezcan a su respectivo Colegio creado por la ley N.° 12.851, serán encasillados en la Planta de Técnicos Universitarios.
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Artículo 20Transitoriotransitorio
Artículo 20.°- El personal de operarios dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias a que se refiere el artículo 77.°, que se encontrare en funciones a la fecha de la presente ley, será encasillado entre los grados 20.° y 27.° de la escala única que esta ley dispone. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior podrá encasillarse en la Planta de Oficiales Técnicos al personal de operarios que acredite estudios especiales o experiencia suficiente, calificada por el Director de Obras Sanitarias y por el Director General.
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Artículo 21Transitoriotransitorio
Artículo 21.°- Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República fijará la planta del personal del Ministerio, Secretaría y Administración General, consultando los cargos del personal necesario para dicho Servicio, y el resto del personal pasará a formar parte de la Planta de la Dirección General de Obras Públicas y demás Direcciones.
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Artículo 22Transitoriotransitorio
Artículo 22.°- La escala a que se refiere el artículo 33.° tendrá carácter retroactivo a partir del 1.° de Abril de 1963 en que el sueldo del grado 1.° será de E° 891,- mensuales, suma a que se imputarán los beneficios concedidos por el decreto N.° 1.060 del Ministerio de Obras Públicas, de 1963, como asimismo tendrá carácter retroactivo a partir del 1.° de Octubre de 1963, en que el sueldo del grado 1.° será de E° 1.080,- mensuales, sueldo a que se imputarán los beneficios concedidos por el decreto N.° 1.060 referido y por la ley de reajuste del sector público correspondiente al año 1964. Las imposiciones previsionales y de desahucio correspondientes a la transformación de la bonificación concedida por dicho decreto durante 1963 serán de cargo del Ministerio de Obras Públicas.
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Artículo 23Transitoriotransitorio
Artículo 23.°- Mientras se constituye el Departamento de Presupuestos y Contabilidad y en un plazo no superior a ciento ochenta días de la vigencia de esta ley, los pagos se continuarán haciendo en la forma actualmente establecida en el Ministerio de Obras Públicas.
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Artículo 24Transitoriotransitorio
Artículo 24.°- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el primer ejercicio, al efectuar el encasillamiento, se deducirá de los fondos depositados en la Cuenta F-97, del Ministerio de Obras Públicas. A partir del 1.° de Enero de 1965, las Plantas a que se refiere la presente ley, se considerarán incorporadas al Presupuesto Corriente de la Dirección General de Obras Públicas en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación del referido año y siguientes.
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Artículo 25Transitoriotransitorio
Artículo 25.°- Para la fijación de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41.° de esta ley durante el año 1965 valdrán las calificaciones que se efectúen durante el último trimestre del año en curso, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte el Presidente de la República.
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Artículo 26Transitoriotransitorio
Artículo 26.°- El Presidente de la República podrá fijar durante el presente año, los valores a que se refiere el artículo 49.° de la presente ley." Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha aceptado algunas de las observaciones formuladas por el Presidente de la República; ha rechazado otras e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.