Artículo 1
"Artículo 1° El Ministerio de Obras Públicas girará, con cargo a los recursos que el artículo 33° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955, destina a obras públicas en la provincia de O'Higgins, los fondos necesarios para construir preferentemente el Liceo de Santa Cruz, creado por decreto 11.608, de 1963, y ejecutar, además, las siguientes obras públicas: a) Construcción de un Paso Superior o Inferior en la Avenida Manuel Rodríguez con el cruce de la red del ferrocarril sur en la ciudad de San Fernando, y b) Dotación de agua potable a las poblaciones ubicadas en la provincia de Colchagua, dando preferencia a la ciudad de Pichilemu.
