Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, las siguientes especies destinadas al Liceo de Niñas de Angol; un altavoz 6 W; un proyector sonido 16 mm., integrado por un proyector Siemens "2000", un equipo fotofónico y un amplificador 5 W; un objetivo "Astro-Kino-Color"; una lámpara 500 W., una resistencia 210-230 V/500 W; un juego instrucción de servicio, y un carrete para películas. Las especies a que se refiere el inciso anterior pasarán a formar parte del patrimonio del Liceo de Niñas de Angol y, en consecuencia, tendrán el carácter de bienes fiscales. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
