Artículo UNICO
"Artículo único.Introdúcense a la ley 13.024, modificada por las leyes 14.124 y 14.817, las siguientes enmiendas: a) En el artículo 1° reemplázase el guarismo "$ 250.000.000", sucesivamente sustituido por "E° 400.000" y "E° 555.000" por las citadas leyes 14.124 y 14.817, por "E° 2.055.000"; y la frase final "a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años." por "al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años". b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: 1. Adquisición de vehículos recolectores de basura y máquinas barredoras de calzadas y compra e internación de repuestos para los vehículos del servicio de extracción de basuras domiciliarias E° 1.092.000 2. Adquisición de una propiedad para completar la posada actual del Servicio de Aseo 218.000 3. Adquisición de utilaje y demás enseres para instalar una Estación de Servicios para la conservación del material rodante, gastos inherentes e intereses 145.000 4. Aporte para la construcción de casas para obreros y empleados municipales 100.000 5. Aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción de locales escolares en la comuna 500.000 _________ TOTAL E° 2.055.000 Las adquisiciones a que se refiere este artículo se harán por propuestas públicas". c) En el artículo 4° substitúyese el guarismo "$ 250.000.000" por "E° 2.055.000". d) Agréganse los siguientes artículos nuevos: "Artículo .... El excedente acumulado una vez cumplidos los objetivos señalados en la ley 14.817, hasta la fecha de promulgación de la presente ley, será destinado por la Municipalidad a obras de adelanto local, por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio adoptado en sesión especialmente citada para tal objeto. No obstante y en forma preferente, la Municipalidad deberá entregar la suma de E° 10.000 a cada una de las siguientes personas: Eliana Hernández Poblete, Teresa Pinto Pinto, Balsamira Herrera Herrera, Clara Rojas Ossa y Juana Herrera Herrera, viudas de los obreros fallecidos en accidentes del trabajo, con el exclusivo objeto de que éstas la destinen a la adquisición o reparación de una vivienda, quedando la Municipalidad facultada para fiscalizar y controlar dicha inversión". "Artículo .... En el caso de que la Municipalidad no hiciere uso de la autorización para contratar empréstitos, la Tesorería Comunal ingresará el producto de la contribución contemplada en el artículo 4°, directamente a la partida de ingresos extraordinarios de la Corporación, con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a los fines señalados en el artículo 3°". "Artículo .... La Municipalidad podrá acordar, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, la inversión de los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la realización de las mismas". "Artículo.... La Municipalidad de Providencia queda facultada para modificar su presupuesto extraordinario con el fin de consultar los ingresos y egresos que determina la presente ley". "Artículo ....Con cargo a los fondos señalados en el N° 4° del artículo 3° de la presente ley se autoriza a la Municipalidad de Providencia para conceder préstamos a los empleados y obreros municipales para adquirir cuotas de ahorro previo destinadas a la compra de viviendas, siempre que tengan ya un sitio propio". "Artículo .... Se autoriza a la Municipalidad de Providencia para invertir fondos en la urbanización de terrenos destinados a la construcción de habitaciones para sus empleados y obreros". "Artículo .... Exímese del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y autorízase, asimismo, la internación de dos vehículos para la movilización colectiva destinados a la Unión de Obreros Municipales de la Municipalidad de Providencia. Si dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de su internación los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos". "Artículo .... Facúltase a la Municipalidad de Providencia para que, por una sola vez, pueda tomar el acuerdo de transferir a la Asociación de Obreros Municipales de dicha comuna un vehículo destinado a ambulancia o un chassis destinado al mismo objeto, que dicha Corporación importe o adquiera con esta finalidad".
