Artículo UNICO
"Artículo único.- La asignación familiar prenatal establecida en favor de las imponentes obreras y empleadas particulares y de las cónyuges de los imponentes empleados y obreros del sector privado, se concederá por el período completo del embarazo. Su pago será exigible a partir desde la fecha del certificado competente de embarazo y de su control y se extenderá, con efecto retroactivo, por el período completo que dure el embarazo."
