Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a don Rubén Oyarzún Gallegos para integrar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlas, las imposiciones correspondientes a los servicios que le fueron reconocidos por las leyes números 8.578, de 30 de Septiembre de 1946 y 10.383, de 28 de Julio de 1952, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto de las rentas efectivamente percibidas por el interesado, con un interés capitalizado del 6% anual. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
