CONCEDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LA FACULTAD
QUE INDICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA
OTORGAR PRESTAMOS AL FISCO
Ley 16054 · 3 artículos · Versión BCN: 1964-12-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Se faculta al Presidente de la República para firmar los instrumentos pertinentes y para contraer las obligaciones que correspondan, con el fin de suscribir y enterar el equivalente en escudos de US$ 9.171.000 como contribución adicional del Gobierno de Chile al Fondo para Operaciones Especiales del Banco Interamericano de Desarrollo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Chile para otorgar préstamos al Fisco en moneda nacional o extranjera por las cantidades que sean necesarias para realizar los aportes y pagos indicados en el artículo anterior, sin que rijan, para estos efectos, las prohibiciones y limitaciones contempladas en su ley orgánica.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El servicio de las obligaciones que se deriven de la aplicación del artículo anterior, lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con cargo a sus propios recursos.