Artículo 1
"Artículo 1°.- No se aplicará al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se haya reincorporado al Servicio o se reincorpore en el futuro lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 13.426.
APRUEBA NUEVAS DISPOSICIONES APLICABLES AL PERSONAL DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO
Ley 16055 · 2 artículos · Versión BCN: 1965-01-06 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1°.- No se aplicará al personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se haya reincorporado al Servicio o se reincorpore en el futuro lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la ley N° 13.426.
"Artículo 2°.- A los reincorporados que se les reliquide el desahucio deberá efectuárseles a lo menos durante diez años los descuentos que correspondan según el artículo 3° de la ley N° 7.998. Si al momento del retiro de la Empresa este número de diez años no se hubiere cumplido, la nueva pensión de jubilación quedará afecta a un descuento de 4% por el tiempo que falte hasta completar dicho lapso. Cuando el beneficiario no tenga derecho a jubilación, los descuentos necesarios para completar el número señalado, se rebajarán del desahucio reliquidable."