Artículo 1
"Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se percibe por intermedio de las aduanas y de los depósitos previos, a los andariveles de silla y de arrastre, tractores de nieve o equipo barrenieve y sus accesorios y otros, que se destinen al equipamiento de centros de ski. Trámite previo para la importación de las especies materia de esta ley, será la obtención de certificados favorables que deberá extender la Dirección de Deportes del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Dirección de Turismo subvencionará a los clubes de ski, con el objeto de que construyan refugios en canchas donde se practique este deporte, destinando E° 250.000. El mayor gasto de este artículo se imputará a la cuenta A-30-a) del Cálculo de Entradas del Presupuesto vigente."
